Resumen: Confirma la condena por delitos de asesinato, apropiación indebida y hurto. La apelante no alega motivo concreto de recurso, la apelación contra sentencias del Tribunal del Jurado es recurso no ordinario y requiere la consignación expresa de motivos tasados, por ello la omisión de motivo permite rechazar el recurso, pero el TSJ., en base en el principio pro actione integra el recurso y señala como alegado en el mismo la vulneración de la presunción de inocencia. No existiendo prueba directa, se aplica la prueba indiciaria que requiere: a) que el hecho o los hechos base (indicios) estén plenamente probados; b) que los hechos constitutivos del delito se deduzcan precisamente de estos hechos base; c) que el juzgador exponga los indicios y que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y d) que el razonamiento venga avalado por las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Concurre alevosía como tipificadora del asesinato, requiriendo la indefensión de la víctima que se produce no sólo si el ataque ha sido súbito e inesperado, sino también siempre que el sujeto pasivo no haya podido oponer una resistencia mínimamente eficaz de la que surja algún riesgo para el agresor. La defensa que ha de valorarse para evaluar el grado de desvalimiento, no es la meramente pasiva (huir o esconderse), sino la activa procedente del uso de medios defensivos, siendo compatible la alevosía con el uso de medios ineficaces de defensa.
Resumen: DESEMPLEO. DESPIDO TRAS ERTE-COVID. CÓMPUTO DE LOS PERIODOS CONSUMIDOS DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURANTE UN ERTE-COVID COMO DE OCUPACIÓN COTIZADA PARA FUTURAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL (DOCTRINA
Resumen: No obstante, entendemos que el procedimiento elegido de conflicto colectivo sí es adecuado respecto de las pretensiones subsidiarias, en las que se pretende un pronunciamiento declarativo cuando se impugna una conducta empresarial consistente en la aplicación del ERTE comprendido entre el 30 de marzo y 3 de mayo o 30 de marzo y 9 de abril.